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RESUMEN DE LA COBERTURA E INDEMNIZACION DEL PLAN KARL VON DRAIS

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DETALLES DE LA COBERTURA E INDEMNIZACION DEL PLAN KARL VON DRAIS

CONTRATANTE Personas naturales, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad

BENEFICIARIO Herederos legales.

FORMA DE PAGO Dealer recauda 100% del valor del seguro (prima), en el medio de pago que el cliente seleccione.

MATERIA ASEGURADA es la bicicleta comprada en el dealer.

1.- Se indemnizará la muerte accidental del asegurado con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo. 2.- En caso de incapacidad total y permanente 2/3 del asegurado con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo, se indemnizará al asegurado según lo definido en la cobertura. 3.- Se reembolsará los gastos de asistencia médica y farmacéutica que el Asegurado incurra con motivo de un accidente del asegurado en la bicicleta asegurada en la práctica no profesional del ciclismo. Gastos Médicos, se aplicarían sobre seguros del trabajo + soap + seguros Privados+ Isapre hasta el tope definido.

Muerte Accidental (POL 120200100, Art.3.3.1) Si a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la conducción de la bicicleta asegurada que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo, se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará al beneficiario el monto especificado en cuadro de coberturas. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el Asegurado podrá establecer los beneficiarios en las condiciones particulares de la póliza, en caso de no ser así, los beneficiarios serán los herederos legales. Si con anterioridad al fallecimiento, la Compañía Aseguradora hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiere transcurrido más de un año desde su ocurrencia, esta deber indemnizar la diferencia entre el importe pagado por la cobertura de invalidez y la suma asegurada para el caso de fallecimiento. Límites Anual de Indemnización: UF 200.

Incapacidad Total y permanente dos tercios (2/3) por accidente (POL 120200100, Art.3.3.2) Si como resultado de lesiones producto de un accidente ocurrido durante la conducción de la bicicleta asegurada que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo, y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, el Asegurado se encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las “Normas para la evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones”, reguladas por el D.L. N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, la Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada bajo esta cobertura al Asegurado. Se tendrá como fecha de declaración de la incapacidad total y permanente dos tercios (2/3) por accidente, la fecha de ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza. Límites Anual de Indemnización: UF 100

Reembolso de gastos médicos por accidente (POL 120200100, Art.3.3.3) La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por este, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que el asegurado incurra a consecuencia de un accidente durante la conducción de la bicicleta asegurada, que no haya sido en la práctica profesional del ciclismo y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado de las boletas o facturas originales que acrediten el pago de los gastos médicos y/o farmacéuticos incurridos. En caso de que el Asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada, Bienestar, el Seguro Obligatorios de Accidentes Personales establecido en la Ley N° 18.490 u otros seguros privados, deberá hacer uso de ellos previamente. En esta circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado. En estos casos, solo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del Asegurado. Límites Anual de Indemnización: UF 50.

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Edad mínima de ingreso, 18 años. Edad máxima de ingreso, 63 años y 364 días. Edad máxima de permanencia, 64 años y 364 días.

EXCLUSIONES Según lo establecido en las condiciones generales Art. 5 de POL120200100. Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, las consecuencias de los hechos siguientes:

Aplicables A Todas Las Coberturas

1)Los siniestros ocurridos mientras la Bicicleta asegurada esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.2) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos

de legítima defensa o estado de necesidad.3)Los siniestros que sufra o provoque la Bicicleta asegurada cuando participe en campeonatos, apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando la Bicicleta sea modificada en su motor o potencia.4)Los daños que sufra la Bicicleta asegurada o que sean causados por ésta cuando sea conducida por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.5)Los daños que sufra la Bicicleta o que sean causados por ésta, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,8 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.6)Los daños sufridos por la Bicicleta asegurada o causados por ésta cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.7)Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor. 8)Cuando el siniestro tenga por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.9)Cuando el siniestro ocurra como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.10)Cuando el siniestro que ocurra fuere consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.11)Cuando el siniestro que ocurra fuere por origen o fuere agravado por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.12)Lo siniestros ocurridos que tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados. 13)Las epidemias o pandemias declaradas oficialmente.14)Hechos que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".15)El uso lucrativo de la bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de bicicletas público o privado."16)El uso de la bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados pegs o estribos.17)El uso de la bicicleta en cualquier práctica de descenso o Downhill.18)Los siniestros producidos por el uso de la bicicleta por persona distinta al Asegurado

Aplicables A La Cobertura De Accidentes Personales

Se excluyen de esta cobertura:1) Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque estas se manifiesten durante su vigencia.2) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediata de un traumatismo. 3)Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza; así como las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y perdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente. 4)Las intervenciones o tratamientos por razones estéticas, salvo si la operación de cirugía plástica o reparadora o el tratamiento son necesarios como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza 5) La enfermedad o lesión derivada del suicidio y sus tentativas, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales, así como, las derivadas de autolesión.

 

pdf    CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS PARA BICICLETAS